El juez sexto de distrito en materia penal ordenó la restitución inmediata de Gerardo Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome, tras considerar que su destitución violó derechos constitucionales.
La resolución se emitió como parte del juicio de amparo 1832/2025-VI, en el que se otorgó la suspensión definitiva del acto reclamado. El juez determinó que la remoción de Vargas Landeros, derivada de su desafuero por presuntas irregularidades en el arrendamiento de patrullas, no procede al no existir una sentencia condenatoria firme.
Entre los fundamentos jurídicos, se destacó el principio pro persona, que obliga a interpretar las normas en favor de la protección de los derechos humanos. Asimismo, se citó como precedente el caso Petro Urrego vs. Colombia, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La autoridad judicial declaró inconstitucionales diversos artículos de la legislación estatal que permitieron la destitución, al considerar que contradicen el marco legal federal y los tratados internacionales suscritos por México.
El fallo establece un plazo de 48 horas para que las autoridades municipales y estatales garanticen el regreso de Vargas Landeros al cargo, la restitución de percepciones económicas y el acceso pleno a recursos e instalaciones institucionales.