En un proyecto de resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que las disposiciones en análisis también vulneran la presunción de inocencia de Jesús Estrada Ferreiro, ya que, sin haberse establecido la responsabilidad del recurrente, le otorga un tratamiento de condenado, al separarlo indefinidamente de su cargo municipal, con lo que, a su vez, se trastoca su derecho político-electoral en su vertiente del ejercicio del cargo.

Culiacán, Sinaloa | El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), subió cinco proyectos de resolución, entre ellos el relativo a Jesus Estrada Ferreiro donde se establece  que se revoca la resolución del Tribunal de Sinaloa y se ordena la reinstalación inmediata del Jesús  Estrada Ferreiro en el cargo de Presidente Municipal de Culiacán.

El proyecto de resolución anterior está sujeto a su revisión y fallo definitivo para el próximo miércoles 20 de septiembre cuando el recurrente, es decir, Jesús Estrada Ferreiro, sería ratificado.

Lo anterior tiene que ver con los recursos de apelación que Jesús Estrada Ferreiro, puso en contra del Congreso de Sinaloa quien lo separó del cargo de Presidente Municipal de Culiacán el 10 de junio del año 2022. 

Previamente, Estrada Ferreiro había solicitado al Cabildo de Culiacán, el 6 de junio de ese año, una licencia por seis meses para separarse temporalmente de la Presidencia Municipal y enfrentar los cargos hechos por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, por lo que se le separó de su encargo, y se determinó la vacante correspondiente.

El 6 de diciembre del mismo año, el actor (Estrada Ferreiro) solicitó al pleno Municipal de Culiacán, Sinaloa, la reincorporación a su cargo, la cual le fue negada ante la declarativa de procedencia del Congreso local.

El 3 de abril de 2023, Jesús Estrada Ferreiro promovió juicio de la ciudadanía, el cual fue reencauzado al Tribunal local, quien resolvió que fue correcta la negativa de reincorporarlo al cargo, al existir un impedimento, ya que, de conformidad con el artículo 136 de la constitución local, no se podía reincorporar como Alcalde hasta que no fuera absuelto de los procesos penales en su contra y eso ocurriera dentro del periodo para el cual fue electo.

En su momento, la Sala Guadalajara confirmó la resolución local, ya que, si la declaración de procedencia tuvo el efecto de remover al actor (es decir, a Jesús Estrada Ferreiro) del cargo de presidente municipal, en términos del artículo 136 de la constitución local, los efectos del proceso de desafuero prevalecen sobre el término de licencia de seis meses que solicitó; además, resulta ineficaz el control de constitucionalidad planteado por el promovente.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

De acuerdo a la resolución del proyecto hecho público por el TEPJF para su posterior revisión y fallo, programado para el próximo miércoles 20 de septiembre,  “se revoca la determinación….emitida por la Sala Regional Guadalajara, en virtud de que no fue exhaustiva ni realizó una debida fundamentación y motivación, esencialmente respecto de los planteamientos relativos a la constitucionalidad de los artículos 136 de la Constitución de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,  que establecen ante una declaratoria de procedencia que estos serán innediatamente separados de su cargo en tanto no se emita una resolución absolutoria de los delitos que se le imputan”.

RAZONAMIENTOS EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN:

Es entonces que, el fundamento del proyecto de resolución del TEPJF se sustenta de esta manera:

“La medida cautelar prevista en los artículos controvertidos, por una parte, no persigue un fin legítimo, al no ser compatible tanto con los supuestos de restricción de derechos y prerrogativas previstos en el artículo 38 constitucional, como los de regulación de derechos políticos establecidos en el diverso 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Señala además que, “las disposiciones en análisis también vulneran la presunción de inocencia, ya que, sin haberse establecido la responsabilidad del recurrente (Jesús Estrada Ferreiro), le otorga un tratamiento de condenado, al separarlo indefinidamente de su cargo municipal, con lo que, a su vez, se trastoca su derecho político-electoral en su vertiente del ejercicio del cargo. En consecuencia, se inaplican al caso concreto las disposiciones locales“.

Por ende, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que, “se revoca la resolución del Tribunal de Sinaloa, y se ordena la reinstalación del recurrente en el  cargo de presidente municipal de Culiacán, Sinaloa”,es decir, se debe regresar a Jesús Estrada Ferreiro, al cargo de presidente municipal de Culiacán, Sinaloa.