Por: Lic. Inés Leyva.

 

A propósito de los diversos problemas que tienen que enfrentar los galenos, dentro y fuera de sus fuentes de trabajo derivado del COVID-19 y otros, las Leyes que los rigen no son tan flexibles con ellos.

Tres son los grandes problemas de quienes ejercen la profesión en el ámbito de la salud, y a decir son los siguientes: 1.- Prestar atención medica con el fin de proteger, promover y restaurar la salud, (tal vez esto en sí, no es problema, pero ejercerla indebidamente le puede causar dolor de cabeza); 2.-Responsabilidad administrativa por omisión o acción, y 3.- Responsabilidad de carácter penal (que puede ser la más grave).

Vayamos por parte, con relación al PRIMER PUNTO: si la profesión se ejercer con profesionalismo y ética, no habrá problema alguno.

PUNTO DOS: Sin embargo, si ejerce con omisiones o acciones que pueden traer como consecuencia que se agrave el paciente, podrá ser sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa (esto aplica únicamente a quienes ejercen su profesión en el sector público), y dependiendo de la responsabilidad -sea grave o no grave- será la sanción. La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Sinaloa, establece en su artículo 75 las sanciones I.- Amonestación pública o privada; II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión; III.-Destitución de su empleo, cargo o comisión; y IV.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

PUNTO TRES: De la responsabilidad penal, el Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa, establece el delito de “Responsabilidad Profesional”, el artículo 280 del citado Código, establece lo siguiente: ARTÍCULO 280. Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa, AL MÉDICO que: I.- Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin justa causa y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente. II.- No cumpla con las obligaciones que le impone el Código Nacional de Procedimientos Penales.  III.-No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia. Cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital; IV.- Practique una intervención quirúrgica innecesaria; V.- Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado, se niegue a prestar asistencia al enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo; o VI.- Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante, para dispensarla de cumplir una obligación que la ley le impone o para adquirir algún derecho.

Vaya que nuestros médicos tienen una gran responsabilidad.

NOTA: La Ley General de Salud en su artículo 134 y la Ley de Salud de Sinaloa en su artículo 49, no contemplan aun el COVID-19 como enfermedad trasmisible. (Hora de legislar).