Mucho se ha mencionado en los medios locales, de las acciones realizadas por la Legislatura local para nombrar a los titulares de los órganos de control interno de las entidades autónomas del servicio público estatal, pero poco se habla de qué es el control interno y para qué sirve, tema del que nos ocuparemos más adelante.

La realidad que aqueja a toda la administración pública es que, cada vez más, se viene desempeñando -por negligencia, ignorancia u omisión- de manera poca o nada transparente y con una nula rendición de cuentas en la aplicación eficiente y correcta de los recursos, cumpliendo con la Ley y con la participación ciudadana.

Entre algunas de las causas de tal situación, no enunciadas de manera exhaustiva, están: la ausencia de manuales de organización y funciones, así como de procesos y procedimientos; la no aplicación de sanciones correspondientes en su oportunidad; excesiva influencia política y partidaria en las decisiones directivas; ausencia de capacitación al personal y a los funcionarios; existencia de una cultura de corrupción; irregularidad en el desplazamiento de personal; irregularidad en la contratación o nombramiento de personal; irregularidad en la contratación o adquisición de bienes o servicios; deficiencias en las medidas de control; y falta de transparencia o deficiencia en el acceso a la información.

Para la prevención y eliminación de las causas señaladas, se precisa de una estructura de control interno definida como el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas – efectuadas por el órgano de gobierno, el titular, funcionarios y servidores públicos, incluyendo la actitud de la Dirección – que posee una entidad pública para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes objetivos: promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces así como los productos y servicios con calidad de acuerdo con la misión institucional.

Preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, error y fraude, es decir, cuidar los recursos y bienes municipales; respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la dirección; cumplir la normatividad aplicable a la institución; elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables, presentados correcta y oportunamente en los informes; y promover la rendición de cuentas.

Un Sistema de Control Interno (SCI) debe tener como base los lineamientos recomendados por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO) y en base a ello, propongo un SCI que atienda los tres elementos de control relevantes: Planeación y Operación, Evaluación y Seguimiento, e información y Comunicación.

En las próximas entregas detallaré la propuesta de SCI, enfocándonos en su carácter sistémico y los beneficios que conlleva su aplicación bajo una administración por procesos.