Por: Lic. Inés Leyva /

Encarecer los productos básicos, en tiempos de una crisis de salud como la que estamos padeciendo, es sin duda un acto irracional y éticamente reprobable, pero también constituye un acto ilícito sancionado por el Código Penal Federal. Pues bien, el código antes referido estable en su título decimocuarto, los delitos “Contra la Economía Pública”. También denominados en su capítulo I “Delitos Contra el Consumo y la Riqueza Nacionales”.

El artículo 253 establece “Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes: Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en: El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.

La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio. La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios; con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores. Entre otras conductas.

Creo, la mayoría de los ciudadanos hemos sido testigos de la escalada en el alza de los precios en los productos de primera necesidad. Por ello mi interrogante ¿existe alguna denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República por parte la autoridad competente o únicamente se quedan como actas administrativas?

NOTA: El consumo de energía eléctrica ¡es un producto de primera necesidad! Sin duda lo es, sin embargo, no atenta contra la economía publica, es por ello que no constituye delito el alza de ésta. Sin embargo, si a usted le cortan la luz eléctrica por falta de pago –o por cualquier otra circunstancia–, pues comete el delito de robo de energía eléctrica si la reconecta sin previo permiso de la CFE, como así lo establece el artículo 368 del Código Penal federal: Se equiparan al robo, y se castigarán como tal: el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. Y su pena de prisión será acorde al valor de lo robado.

En Sinaloa no se cantan mal las rancheras, el Código Penal para el Estado de Sinaloa, establece en su artículo 208 lo siguiente: “Se impondrán las mismas penas previstas para el robo simple a quien: “Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos”. Es llamar la atención el elemento normativo “Algún fluido”, ¿y por qué?, se preguntarán… ¡Ah! porque cuando la Ley penal establece algún fluido, se refiere nada más y nada menos entre otros a la “bendita agua”. Luego entonces, si alguien está conectado a la red que abastece agua potable sin consentimiento, entonces comete el delito de robo en su modalidad de fluido (Agua). ¡Y aguasss!