La modificación a dicha norma establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre, madre o tutor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultados de violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público.

Para acceder a la interrupción del embarazo, la modificación a dicha norma establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, su tutor.

Además, el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, también se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

La Controversia constitucional 53/2016 fue promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, contra el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

En la primera sesión del segundo período del año, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, recordó que ha votado reiteradamente por el derecho de todas las mujeres a interrumpir el embarazo, “pero en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido”.

“Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar, perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”, aseveró.

Zaldívar Lelo de Larrea advirtió que cuando en algunos lugares se aprecian regresiones contra los derechos de las mujeres, el alto tribunal tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protejan los derechos de las mujeres.

“Esta Norma Oficial Mexicana viene a hacer mucho más laxo, mucho más sencillo el acceso a ese derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual”, añadió.

Esta norma es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas, consideró que el Artículo 51 lo que quiere es que estas normas oficiales no inicien con un procedimiento muy abigarrado, cuando lo que urge es que se modifiquen para que sean claras y expeditas.

Resaltó que a partir de la reforma a la Ley General de Víctimas del 3 de mayo de 2013, se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a servicios de anticoncepción de emergencia, a fin de generar un cambio de circunstancias jurídicas y fácticas, que obliga que la Norma Oficial Mexicana se adecue a esta situación.

A su vez, la ministra Norma Piña Herna?ndez afirmó que esta norma es obligatoria para todos los órdenes de gobierno en términos del Sistema Nacional de Salud, pero su emisión es exclusiva de la Federación en términos del Artículo 13, inciso a), fracción I, de la Ley General de Salud, de manera que los Estados no pueden alegar invasión de esferas competenciales vía controversia constitucional.

 

Con información de Notimex