Por David Uriarte /

Hay tiempo de mangos, de aguacates, de limones, de ciclones, de frío. La vida es cíclica, lo que también es cíclico es la aparición de baches en ciertas carreteras y ciertas calles. Esto quiere decir que hay carreteras y calles que, a pesar de las lluvias, no presentan baches; la diferencia se llama calidad, aunque otros podrían afirmar que se llama corrupción. Una carretera o una calle tiene una carpeta asfáltica o losas de concreto hidráulico; el tráfico pesado y la lluvia son la mejor prueba para medir la calidad de calles o carreteras.

Los baches producen descomposturas en vehículos de todo tipo, desde los compactos hasta los tractocamiones que remolcan decenas de toneladas. También generan accidentes aparatosos donde, además de las pérdidas materiales, hay pérdidas de vidas y lesiones permanentes, más cuando se trata de transporte de pasajeros. La pregunta es: ¿Quién se hace responsable? ¿Quién va a la cárcel o recibe un castigo por las muertes equiparables a homicidios culposos? ¿Quién se hace cargo de los gastos y la rehabilitación de los lesionados graves?

Mientras se reflexiona sobre estas interrogantes, no hay que distraerse del origen o la causa de las descomposturas mecánicas de los vehículos y las muertes o lesiones causadas precisamente por los baches, que representan un estado de deterioro evidente en calles y carreteras.

Tienen razón cuando los lectores dicen, -solo se describen hechos, pero no se siguieren soluciones-, en este caso hay una propuesta precisa en el tema de los baches. Lo primero es saber que, de hecho, se sabe quién es el dueño de la constructora que asfaltó o se encargó de la pavimentación de la calle o carretera, cuál es la garantía que se le exigió al constructor, ofreció garantía en tiempo, ofreció garantía a los dueños de los vehículos por desperfectos producidos por la mala calidad de su construcción, en fin, no se puede quedar todo encajonado en un callejón sin salida.

Existen registros en los gobiernos locales de las fechas y dueños de las constructoras que realizaron los trabajos de encarpetamiento de calles, también existe registro de las constructoras contratadas para los tramos carreteros locales y federales. Derivado de lo anterior surge la pregunta: ¿y la garantía? La cosa es relativamente sencilla si se adiciona una cláusula al contrato donde se establezca la garantía de la obra, así de fácil, ¿o no?