Por: Lic. Inés Leyva.

El tema de la inseguridad está en boga, aun en tiempos del COVID-19, dado que a largo y ancho del país, se presentan a diario hechos delictivos, homicidios dolosos, extorsiones, privaciones de la libertad, robo en sus diversas modalidades, y desapariciones forzadas, entre otro.

Pues bien, la interrogante no es propia, es de muchos, y es ¿Dónde está la falla?, en materia de seguridad existen cuatro grandes rubros: 1) Prevención del delito, 2) Investigación del delito, 3) Administración de Justicia, y 4) Readaptación social, las cuatro concatenadas unas con otras, es decir si falla una fallan las otras, sobre toda la primera, si no hay una prevención efectiva se comentaran ilícitos.

Pero vallamos por parte, según el INEGI, en su informe sobre la seguridad pública municipal, Estatal, Fiscalías Estatales, Tribunales Superiores de Justicia y Consejos de la Judicatura, Suprema corte de justicia de la nación y su Consejo de la Judicatura Federal y, centros penitenciarios se tiene el siguiente personal: A.- Personal de Seguridad Pública Estatal…216.927, B.- Personal de Seguridad Pública Municipal…. 177,508, C.- Personal de la Fiscalías Generales…. 94,665, D.- Personal de los Tribuales Superior de justicia y consejos de las judicaturas Estatales… 62,152, E.- Personal del a Suprema Corte de Justicia de la Nacional incluyendo el poder judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal… 44,560, F.- Personal en los centros Penitenciarios Estatales… 36,400 y, G.-Personal de Justicia Municipal… 25,360.

Ahora bien, los cuatro grandes rubros señalados con antelación, en su conjunto según INEGI se tiene un total de 657,572 personas prestando sus servicios en materia de Seguridad pública, (se incluye en el mismo personal administrativo y operativo). En dicha información no se incluye los elementos activos de la Secretaría de la Defensa Nacional y Marina, que la primera debe tener un aproximado de doscientos mil elementos y la segunda unos cincuenta mil, y la Guardia Nacional un aproximado de setenta mil elementos.

Sin embargo, por el año de información del INEGI actualmente dicho personal debe andar en un diez % o más. De los anteriores datos ¿Cuánto personal se dedica a la prevención del delito? y, ¿cuántos a la investigación?, creo no existe un dato real, porque la mayor parte se dedica a cuestiones administrativas, y otros comisionados en diversas labores. Entonces en que se está fallando, en los protocolos y operatividad, en capacitación, en salarios, en seguridad social, corrupción, impunidad, falta de bienes materiales como patrullas, armas, municiones, ropa táctica, tecnología de punta, o personal, ¡todo lo anterior ya se tiene!

Sin duda, hemos estado informados de los grandes presupuestos que a nivel Federal, Estatal y Municipal que se han erogado en todos los rubros, entonces ¿Dónde está la falla? Respuesta: Que cada uno haga lo que le corresponda dentro del ámbito de su competencia, las instituciones encargadas de la prevención del delito a prevenir, las fiscalías a investigar, los Tribunales de Justica Federales y Estatales aplicar la Ley, los centros penitenciarios a readaptar y punto.

Los datos referenciados fueron retomados del INEGI denominado Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016. Centro Nacional de Impartición de Justicia Estatal y Centro Nacional de Impartición de Justicia Federal 2016. (Excepto secretaria de la defensa Nacional y Marina fueron retomados de diversas publicaciones en los medios de comunicación).

 

NOTA: La Ley de Amnistía fue publicada el día 22 de abril del 2020, entro en vigor el día siguiente, a partir de, se tiene 60 días hábiles para que el Ejecutivo Federal expida el acuerdo de creación la Comisión y el Consejo de la Judicatura Federal nombre a los Jueces Federales competentes para que determine el benéfico de libertad otorgada por la Comisión. Así mismo, la solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de esta. Es decir, sumando días hábiles y restando días inhábiles, las primeras libertades se podrán dar en el mes de diciembre del 2020, o sea, los procesados y sentenciados favorecidos tendrán una feliz navidad y un próspero año nuevo, en pleno mes en que las familias de bien, andan presumiendo su aguinaldo. ¡Cuidado!

Por cierto, tenemos dos Ley de Amnistía, una publicada el día 22 de enero de 1994, siendo presidente de la República el Ciudadano Carlos Salina de Gortari, únicamente para ser aplicada por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de 1984, al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas, y la segunda publicada recientemente en el periódico oficial de la Federación el 22 de abril del año que transcurre, siendo presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano el Ciudadano Andrés Manuel López Obrador. ¿No hubiera sido lo mejor haber derogado la primera y retomarla en la segunda?