Por David Uriarte / 

Mientras persista la incertidumbre del apoyo financiero de la federación a la UAS, los jubilados correrán la misma suerte. Aquí aplica el aforismo latino accessorium sequitur principale —la suerte del principal sigue lo accesorio—, principio que establece que los elementos accesorios (bienes, contratos o derechos) están subordinados al principal y comparten su destino jurídico. Si el objeto principal se extingue, transmite o modifica, lo accesorio le sigue automáticamente. Es un principio general del derecho aplicado en bienes y obligaciones.

Todo principio tiene su fin, como la vida misma. Pocos mexicanos pensaron que en algún momento las jugosas pensiones estarían topadas a la mitad del salario base del titular del Poder Ejecutivo Federal. Dentro de lo “malo”, lo “bueno” es el porcentaje reducido de pensionados que superan los setenta mil pesos: las famosas jubilaciones doradas. El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, establece que ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

La idea es clara: el decreto se refiere a las personas cuyo salario primero, y después su pensión, provienen del presupuesto federal. Antes de la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la modificación constitucional del artículo 127 —que aún carece de ley reglamentaria— ya corría el conflicto en la UAS, derivado de la reingeniería y específicamente de los descuentos para alimentar el fideicomiso.

Los supuestos auguran más conflictos. ¿Qué pasaría si los jubilados amparados ganan sus juicios en la última instancia? ¿La UAS les regresará su dinero? O, al no tener dinero, ¿habrá autoridad que la obligue a lo imposible? ¿Alguien ha pensado que esta prestación podría perderse?

La incertidumbre cabalga.