A pesar de la relevancia cultural y religiosa de estas fechas, llamada Semana Santa o Semana Mayor, la normativa laboral vigente en nuestro país, omite el Jueves y Viernes Santo de su lista de asuetos oficiales.
Y es que, el marco legal en México es claro al no reconocer estos días como feriados nacionales; en consecuencia, el cumplimiento de la jornada laboral se mantiene bajo las condiciones estipuladas en los contratos individuales o colectivos, sin que esto represente una falta por parte del patrón.
La Ley Federal del Trabajo no incluye la Semana Santa como descanso obligatorio
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los días de Semana Santa no forman parte del calendario de descansos obligatorios en México. Por ello, las empresas no tienen la obligación legal de suspender labores ni de otorgar pagos extraordinarios a quienes trabajen durante este periodo. Los empleados que asistan a sus centros de trabajo en estas fechas recibirán su salario ordinario, sin compensaciones adicionales por concepto de festividad.
Algunas empresas y centros de trabajo optan por conceder el descanso a partir del Jueves Santo, que en este 2026 corresponde al 2 de abril. No obstante, esta concesión depende exclusivamente de las políticas internas de cada institución o de acuerdos directos entre empleado y patrón. Al no existir un mandato en la LFT, el descanso en estos días queda sujeto a la voluntad de la parte empleadora.

Trabajadores recibirán pago ordinario durante estos días
En contraste, la LFT sí define con precisión las fechas de descanso obligatorio para el resto del año 2026. Estos días incluyen el jueves 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 2 de febrero (Constitución), el lunes 16 de marzo (Natalicio de Benito Juárez), el viernes 1 de mayo (Día del Trabajo), el miércoles 16 de septiembre (Independencia), el lunes 16 de noviembre (Revolución) y el viernes 25 de diciembre (Navidad). En estos casos, la ley sí exige un pago superior si se solicita el servicio del trabajador.
En las escuelas es otro cantar
Finalmente, el sector educativo suele regirse por calendarios distintos, lo que permite a los estudiantes disfrutar de este periodo vacacional de forma garantizada. Sin embargo, para la fuerza laboral del sector privado y público, la disponibilidad de estos días depende de la negociación con sus jefaturas, ya que la prioridad legal reside en mantener la productividad económica durante la temporada.













